Ahora bien, vista la entrega del señalado Juzgado al juez entrante en fecha 06/07/2017 en virtud de la jubilación que le fuera otorgada, es por lo que en consecuencia esta Alzada considera que no tiene materia por el cual pronunciarse, por cuanto ceso la circunstancia que origino la causal de inhibición, por lo que se ordena la remisión del presente asunto a su tribunal de origen, a los fines que continúe conociendo del mismo. LIBRESE OFICIO.-