En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, abogado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO, ya identificado, por lo cual el juez precitado deberá continuar conociendo del presente proceso que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos ESCOLÁSTICO GUILLERMO GONZÁLEZ FLORES, FRANCISCO MARTÍNEZ, JESÚS LORENZO CHACÓN y COSME RAMÓN MACHADO en contra de la sociedad mercantil PROACTIVA LIBERTADOR, C.A. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación .....