Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 8 de diciembre de 2014, por el abogado ANGEL FERMIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de diciembre de 2014. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuso el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SALAS PIÑANGO contra la entidad de trabajo ASESORES INTEGRALES DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIO (AIESU). CUARTO: Se ordena a la parte demandada SORES INTEGRALE.....