Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2015, ratificada en fechas 9 de noviembre y 9 de diciembre de 2015 por el abogado HÉCTOR MEDINA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2015 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano RICHARD A. MARÍN RUIZ en contra del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE .....