PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto el 14 de mayo de 2008, por el ciudadano JOSE LEOPOLDO PEREZ REQUENA asistido por la abogado JULIA RIVERO MELECIO, contra la negativa del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de pronunciarse sobre la apelación formulada contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2008, dictada por ese Juzgado. SEGUNDO: No hay condenatoria en virtud de la naturaleza de este fallo.