Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de abril de 2005, por el abogado JESUS AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 2005, oída en ambos efectos el 04 de mayo de 2005. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales, intentó el ciudadano RAUL ISAAC PEÑA CORRALES contra INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). TERCERO: CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la notif.....