este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 15 de enero de 2015, en el cual se dio por recibido el expediente y se fijó audiencia; SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 7 de enero de 2015, dictado por el Juzgado 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en ambos efectos la apelación; TERCERO: REPONE la causa al estado que el Juzgado 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique al Procurador General de la República, de la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría.....