Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 5 de noviembre de 2015 por el abogado BRIAN ALEJANDRO RIERA PEÑA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oídas en ambos efectos por auto de fecha 6 de noviembre de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia de fecha 29 de octubre de 2015, mediante la cual el Juzgado 20º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución negó la homologación de la transacción presentada por las.....