Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de octubre de 2008, por los abogados OSCAR DIAZ y MAURA YANETTE DIAZ, Inpreabogado Nos. 107.072 y 96.105, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de octubre de 2008. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR SOLORZANO contra PENTAGON SECURITY, C.A. TERCERO: Se condena a la demandada PENTAGON SECURITY, C.A. a pagar al ciudadano HECTOR SOLORZANO, los siguientes conceptos y cantidades: prestación.....