Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de octubre de 2011 por el abogado RICARDO MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 17 de octubre de 2011 por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano MARCO ANTONIO ZUÑIGA en contra de las sociedades mercantiles ARQUINA SERVICIOS, C.A., GALERÍAS ÁVILA CENTER, C.A. y ANSA BIENES RAÍCES, C.A. SEGUNDO: ANULA DE OFICIO el auto apelado. TERCERO: No hay.....