Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de julio de 2013 por el abogado LUIS BERMÚDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2013 por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oídas en ambos efectos por auto de fecha 06 de agosto de 2013. SEGUNDO: LA NULIDAD de la continuación de la audiencia de juicio celebrada en fecha 6 de junio de 2013, de la sentencia apelada y actuaciones subsiguientes, en vista de que no compareció el experto grafotécnico y no obstante se dictó el dispositivo del fallo. TERCERO: .....