Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de enero de 2015, por la abogado DAILYNG AYESTARAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: Se deja constancia del pago efectuado por la sociedad mercantil MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL, C.A. a favor del ciudadano DENNIS JOSÉ CEDEÑO CAMPOS. CUARTO: No hay condenatoria en costas.