Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se niega la Solicitud de Medida Cautelar Innominada relativa a la suspensión de los efectos del acto administrativo, contenido en el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICURALES, contenido en la CERTIFICACION N° MIR-0088-2017, de fecha 31 de agosto de 2017, tramitada en el EXPEDIENTE: Nº MIR-29-IE-15-1291 dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (GERESAT-MIRANDA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), formulada por la ciudadana Thaidee Coromoto Guevara Guevara, abogada en ejercicio, Inpreabogado bajo el Nº 99.059, actuando en su carácter de apoderada judicial de.....