Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 13 de agosto de 2015, por los abogados GREGORIO NATALE y FREDDY SUÁREZ MONCADA, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORVEL MERCANTIL, C.A. contra el auto de fecha 7 de agosto de 2015, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la demandada en fecha 5 de agosto de 2015, contra el auto dictado por el Tribunal en fecha 3 de agosto de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido de hecho dictado el 7 de agosto de 20.....