Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de diciembre de 2010 por el abogado LUIS PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, contra el auto dictado por el Juzgado Veintidós (22º) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2010, en el procedimiento que por OFERTA REAL DE PAGO incoare la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESING C. A a favor del ciudadano JUNIOR GONZÀLEZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas al oferente recurrente de conformidad con lo previsto en el artí.....