Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 25 de mayo de 2015, por el abogado TONY CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JOSÉ EDWIN AGUILAR LANDIVAR en contra INVERSIONES NOBILIS, C.A. SEGUNDO: Se exonera de costas a la recurrente conforme el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo