Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de abril de 2015, por el abogado MAURO RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión contenida en el acta de fecha 21 de abril de 2015, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: DESISTIDO EL PROCESO en la causa que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano ROONEY MARTÍN GUERRERO MEJÍA contra el RESTAURANT PIZZERIA LUCKY LUCIANO´S CAFÉ EXPRESS, C.A. CUARTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante, subsiste.....