en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, dejando expresa constancia que por tal motivo no fue celebrada la audiencia oral y pública pautada para el día 04 de octubre de 2013, todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano EMILIANO DE LA HOZ DURÁN en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA). Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como quiera que en virtud del desistimiento aquí homologado este Juzgado Superior ha perdido competencia para conocer del presente asunto, una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, por tanto, se niega la solicitud de que se fije una audiencia conciliatoria y se insta a la parte demandada a que si persiste su interés en la misma, la solicite ante el Juzgado de Ejecución. Una vez firme esta decisión, se.....