De una revisión de la transacción y su subsanación, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que el acuerdo consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que convinieron el pago de la cantidad de Bs. 606.016,55 a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL GUTIÉRREZ MATA, mediante dos cheques de gerencia, el primero identificado bajo el Nº 02146152 de fecha 30 de julio de 2015 librado contra la cuenta corriente Nº 0003-0001-28-0202146152 de la demandada, por un monto de Bs. 339.098,40 tal como se evidencia de la copia simple consignada anexa a los escritos presentados (folios 68 y 72) y el segundo identificado bajo el Nº 02145898 de fecha 2 de julio de 2015 librado contra la cuenta corriente Nº 0003-0001-25-0202145898 de la demandada, por Bs. 266.918,15 tal como se evidencia de la copia simple consignada anexa al escrito de transacción .....