De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que el monto inicial de la experticia arrojó la cantidad de Bs. 189.571 y el monto definitivo fijado por el Tribunal de la recurrida fue de Bs. 719.490,31, estando la controversia en alzada referida a la sentencia que estableció el monto definitivo a ser cancelado, es decir, la cuantificación de la condena. Asimismo se evidencia que el pago transaccional acordado fue de Bs. 300.000,00, producto de la conciliación entre las partes y los acuerdos recíprocos alcanzados, considerando esta Juzgadora que dicha cantidad no merma derechos irrenunciables de la actora y que no violenta la Cosa Juzgada ya que comprende el pago de los conceptos reclamados y condenad.....