Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de noviembre de 2010, por el abogado CÉSAR DASILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, SIDOR, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de noviembre de 2010. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2010, por el abogado FRANCISCO VERDE en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada STK DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de.....