Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta en fecha 15 de junio de 2015, por la abogado SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS, Inpreabogado Nº 71.246, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES EL CREPÚSCULO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 2004, bajo el Nº 55, Tomo 28-A; en contra del acto administrativo de efectos particulares Nº GCVCRS-PSO23-2015 de fecha 2 de junio de 2015 dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Distrito Capital y estado Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, notificada a la empresa el 8 de junio de 2015. SEGUNDO: REVOCA el acto impugnado y.....