Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de julio de 2011, por el abogado JOSÈ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviante ASOCIACIÒN CIVIL HERRERA LYNCH Y ASOCIADOS A.C ( CONOCIDA COMO CLINICA HERRERA LYNCH Y ASOCIADOS A.C), contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de julio de 2011. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LORENA MAIKELYS IGLESIAS ALBARRAN, en contra de la ASOCIACIÒN CIVIL HERRERA LYNCH Y ASOCIADOS A.C ( CONOCIDA COMO CLINICA HERRERA LYNCH Y ASO.....