Vista la homologación del desistimiento de la apelación de C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, el 29 de enero de 2015; el escrito del 25 de fecha 25 de febrero de 2015, mediante el cual la parte actora y DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C. A., liberaron a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL de cualquier responsabilidad respecto a las obligaciones laborales producto del fallo de fecha 10 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado 12º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y la aceptación de dicho desistimiento y acuerdo por parte de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo en cuanto a que las parte actora y la codemandada DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C. A., liberaron de cualquier obligación generada por el fallo del 10 de octubre de 2014 dictado por el Juzgado 12º de Juicio a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por tal.....