Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelaciones interpuestas en fecha 3 y 19 de marzo de 2015, por el abogado DIURKIN BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil ATHENAS PELUQUERIA UNISEX, C.A., contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 20 de marzo de 2015, que declaró INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesto por ATHENAS PELUQUERIA UNISEX, C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MIRANDA sede zona Este. SEGUNDO: Se ordena la notificación por oficio del Procurado.....