Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha en fecha 09 de diciembre de 2014, por el abogado TOMÁS LIOVA MEJÍAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 05 de diciembre 2014. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: Se ordena a la parte demandada CONSOLIDADA DE FERRYS, C. A. CONFERRY, pagar a la ciudadana FANNY COLUMBA MORA MALDONADO la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 604.286,23), p.....