este Tribunal, entre otros, en el asunto Nº AP21-R-2014-0002019, actuando en conformidad con dicha norma y con lo dispuesto en los artículos: 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar el derecho a la defensa y debido proceso y evitar reposiciones futuras en otras fases del proceso, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 22 de mayo de 2017, en el cual se dio por recibido el expediente y se fijó audiencia oral; SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 3 de abril de 2017, dictado por el Juzgado 44° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada; TERCERO: REPONE la ca.....