PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2008, por el abogado PEDRO LAPREA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 16 de junio de 2008 dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un efecto por auto de fecha 27 de junio de 2008. SEGUNDO: MODIFICA el auto de fecha 16 de junio de 2008 dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.