Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Segunda Accidental de reenvío en lo Penal Para el Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia Contra la Mujer de de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de HABEAS CORPUS, intentado por el ciudadano Lenin Medin, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.122.309, a favor del ciudadano Arístides Medina, titular de la Cédula de Identidad V-1.865.438, en virtud de que no fue corregido el escrito libelar tal y como lo señalara esta Sala en su decisión de fecha 25 de enero de 2010.