Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21/09/2010, por las ciudadanas CLARA LUISA GOMEZ VELUTINI y ONDINA MARIA GOMEZ VELUTINI, quienes con el carácter de victimas, debidamente asistidas por el profesional del Derecho, Abogado EDGAR A. RODRIGUEZ Y, contra la decisión de fecha 16 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual acordó el cese de la Medida de Protección y Seguridad descrita en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , dictada en fecha 31 de enero de 2010, a favor de las.....