Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVARES, actuando en la condición de Defensor Privado, del ciudadano NESTOR EDUARDO ORTIZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.455.318, según se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 02 de febrero de 2016, durante el acto de la audiencia preliminar, y publicado el 24 de febrero de 2016, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metro.....