Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 25/08/2010, por el Abogado SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, quien es mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.248, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.900.792, presunto agraviado, actuando en defensa de sus propios intereses, en contra de la DOCTORA OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, Jueza del Tribunal Sexto de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presunta agra.....