Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara: Admisible de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto, por el abogado Juan Claudio Vegas, procediendo como defensor privado del ciudadano LEANDRO JOSE JIMENEZ TREMARIA, contra la sentencia definitiva del 14 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Muj.....