Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 04 de Octubre de 2017, por la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, extensión Valles del Tuy, ABG. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual acordó SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en la causa seguida al imputado HERNAN JOSE OLIVO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.784.167, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Có.....