Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::
ÚNICO: ORDENA al Juzgado Octavo Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que en un lapso de veinticuatro horas de recibidas las presentes actuaciones, notifique a la víctima sobre lo decidido por esta Corte a fin de ratificar el escrito recursivo o interponga nuevo recurso y designe su representación legal, hasta un máximo de tres abogados o abogadas, mediante poder autenticado especial para el asunto penal que nos ocupa. En caso contrario, deberá subsanar de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y corregido el vicio, remita nuevamente el prese.....