DISPOSITIVA
En razón de todo lo anterior, conforme a las disposiciones legales y procesales a las cuales se ha hecho referencia, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, actuando en Sede Constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano CHRISTIAN DAVID QUIJADA SUAREZ, abogado en ejercicio, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.059.928; conforme a la sentencia Nº 1, de fecha 20 de enero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, .....