Inadmite por irrecurrible el recurso de apelación presentado por el ciudadano Darío Oswaldo Guzmán Mazzei, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia Penal Ordinario Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión de la cual fue notificado en fecha 29 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual revisó la medida de coerción personal decretando la medida cautelar sustitutiva de libertad del imputado, ciudadano, Jorge Alexis Buitrago Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-21.626.180, toda vez que el fundamento del recurso, no se corresponde con los supuestos contenidos en las actuaciones.
Regístrese, déjese copia, remítase el presente cuaderno al respectivo juzgado. Cúmplase.-