Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESUS ANIBAL DÁVILA SOTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Trigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, a cargo de la Doctor.....