Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido de los artículos 108, 109, 110, 111 y 112, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la referida Ley Especial, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados HECTOR J. SANCHEZ A. y OLGA BIGOTTI TREJO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA MORGANTI DE JELINEK, contra la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2010, por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolit.....