Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de mayo de 2015, por los abogados Jesús Orangel Garcia y Richard Torres Núñez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números de matricula 25.697 y 33.612, respectivamente, actuando en carácter de defensores privados del ciudadano: Guido Raúl Vásquez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.249.353, contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual impuso l.....