Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2010, por los profesionales del derecho Abogados JOHAN MANUEL PUGA GONZÁLEZ, DORIS COROMOTO GONZÁLEZ Y ANDRÉS ALFREDO PUGA Z., con el carácter de Defensores Privados del acusado JOSÉ ANGEL ROMERO PADILLA, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada en audiencia oral, la cual fue publicada en fecha 22 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero.....