Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
Declara Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de junio de 2014, por los abogados Eduardo Solórzano Araujo y Nistenjah Maldonado González, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado matricula 70.939 y 122.216, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Samuel Mérida Guerra, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.373.750, contra la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judici.....