Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de octubre de 2010, por los Abogados ARNALDO PIÑA SEMPRUN y VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.740 y 53.482, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados del acusado EDGAR ALIPIO REINOZA BELANDRIA y como consecuencia de ello se CONFIRMA el fallo publicado en fecha 28 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en.....