Al respecto, una vez revisada dicha acción signada bajo la nomenclatura CA-3517-18-VCM, esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, notifica al solicitante del amparo que deberá en el lapso de 48 horas siguientes siguientes a la notificación, corregir las omisiones antes mencionadas, indicando específicamente lo siguiente:
Primero: Señalar con exactitud la presunta acción u omisión incurrida por el supuesto agraviante.
Segundo: Especificar si la presente acción se trata efectivamente de un Amparo contra Actuación Judicial por Vulneración del Derecho Constitucional a la Libertad Personal o de un HABEAS CORPUS.