Esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley
ÚNICO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano Leandro Almenar Camacho, titular de la cédula de identidad Nº V-6.966.276, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 50.417, actuando como defensor privado del ciudadano Alhisson Terán, titular de la cedula de identidad N° V-17.993.443, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en virtud de estar comprendido en las previsiones del articulo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y por consecuencia de esta inadmisibilidad sobrevenida, resulta innecesario realizar la audiencia fijada, ello de conformid.....