Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR los recursos de apelación, interpuestos en la presente causa, el 16 de julio de 2015, el primero, por los abogados MARIAN MENDEZ CARREÑO y EDWARD PIÑANGO, Fiscala Provisoria Centésima Sexagésima Primera (161º) con Competencia en Fase Intermedia y de Juicio del Ministerio Público en Materia de Defensa Para la Mujer y Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Tercero (143º) en Materia de Defensa para la Mujer: y el segundo, por la abogada MARIA FERNANDA TORRES ALMEIDA, abogada en ejercicio, con el Inpreabogado Nº 195.637, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LUISA PAREDES DE PIZZOLANTE, todos en contra de la decisión dictada el 13 de julio de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Ju.....