Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Matera de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente:
UNICO: Declara con fundamento en el articulo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, inadmisible la recusación interpuesta por el ciudadano Luis Francisco Meléndez Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-11.929.146, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matrícula Nº 124.049, en su condición de imputado, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, el cual regenta el ciudadano Juez Antonio Guaicaipuro Guerrero Peñalver.