Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano ELIO CESAR BURGUERA RINCON, apoderado Judicial de la víctima ciudadana NOHA OMAR ABBAS, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2016, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano CHEIAM CHAWKI ABOU JOUK.....