Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 20 de septiembre del 2017, por la ciudadana SULBRI SILVA, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA Nº 1, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro la Medida Preventiva de Privativa de Libertad; en la causa seguida el ciudadano WILLIAMS DE JESUS HERRERA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.794.786, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236, 327 y 238 del Código Orgá.....