Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia celebrada y la resolución que depende de ella, de fecha 27.06.10, emanada del Juzgado Sexto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de los artículos 173 ejusdem y el artículo 26 y 49 del Texto Constitucional, quedando vigente las actas de investigación.
Se ordena reponer la causa al estado en que el Ministerio Público continúe la investigación por las disposiciones del artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sob.....